La normativa busca fortalecer la concentración, mejorar la convivencia escolar y promover un uso responsable de la tecnología en educación básica y media.
Desde el 11 de febrero de 2026 comenzó a regir la Ley N° 21.801, normativa que establece un marco regulatorio respecto del uso de dispositivos móviles en establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media.
La nueva legislación dispone que, en educación básica y media, no se permite el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal —como teléfonos celulares— durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases. La medida alcanza a toda la comunidad educativa en ese contexto, incluyendo estudiantes, docentes y asistentes de la educación.
El objetivo principal de la ley es resguardar las condiciones adecuadas para el aprendizaje, fortaleciendo la concentración, la interacción pedagógica y la convivencia escolar. La normativa surge como respuesta a inquietudes planteadas por comunidades educativas y familias respecto del impacto que el uso inadecuado de celulares puede tener en el rendimiento académico y en el clima de aula.
En términos prácticos, durante las clases no se podrá utilizar el celular para fines personales como redes sociales, mensajería o juegos, ni mantenerlo disponible de manera permanente sobre la mesa si ello genera distracción o interrupciones. Se busca así recuperar espacios protegidos para la atención sostenida y el trabajo pedagógico.
No obstante, la ley no establece una prohibición absoluta del uso de la tecnología. En educación media, cada establecimiento podrá definir en su Reglamento Interno espacios, horarios o actividades específicas en que se permita el uso de dispositivos móviles, considerando la autonomía progresiva de los estudiantes y siempre mediante regulación formal.
Asimismo, la normativa contempla excepciones específicas, tales como el uso del dispositivo como ayuda técnica para estudiantes con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas; situaciones de salud que requieran monitoreo constante con certificación médica; emergencias; actividades curriculares o extracurriculares donde el uso sea pedagógicamente pertinente; o solicitudes fundamentadas de apoderados por razones de seguridad. En todos los casos, la autorización deberá ser formalizada por la dirección del establecimiento.
Los establecimientos deberán actualizar sus Reglamentos Internos antes del 30 de junio de 2026 para incorporar estas disposiciones, proceso que deberá realizarse conforme a los mecanismos de participación y aprobación establecidos en cada comunidad educativa.
Junto con regular, la ley también promueve el uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, incentivando instancias formativas orientadas a la ciudadanía digital y la prevención de riesgos asociados al uso indebido de dispositivos móviles.
De esta manera, la normativa busca equilibrar la presencia de la tecnología en la vida escolar con la necesidad de resguardar espacios de aprendizaje libres de distracciones, fortaleciendo así el proceso educativo y la convivencia al interior de los establecimientos.